Juzgado de paz

Titular: Felipe Sales Miralles

Para hablar con el Juez de Pau, será necesario concretar una cita en las oficinas municipales. El horario de atención del Juez es: lunes, miércoles y viernes de 9:30 h. a 10:30 h.

TRÁMITES Y GESTIONES

La oficina del Juzgado de Paz / Registro Civil, para cualquier trámite está abierta de lunes a viernes en el mismo horario del Ayuntamiento, de 9:00 h. a 14:00 h., atendida por un funcionario municipal.

REGISTRO CIVIL:

---Inscripciones:

  • Sección I Nacimiento, documentación a presentar:

    • Cuestionario de declaración de nacimiento.
    • Documentos de Identidad de los padres.
    • Libro de familia.
    • Certificación del Centro Hospitalario que acredite que no se ha solicitado la inscripción al Registro Civil donde ha nacido.
    • Impresos Estadísticos.

  • Sección II Matrimonio, documentación a presentar:

    a) Eclesiástico:

    • Certificación eclesiástica del matrimonio expedida por la Parroquia. El Regisro Civil expedirá el libro de familia.

    b) Civil: Documentación a presentar para contraer matrimonio civil:

    DOCUMENTOS:

    Además de los documentos anteriores tendrá que aportarse:

    • LA SOLICITUD TIENE QUE PRESENTARSE POR AMBOS SOLICITANTES, LOS CUALES HAN DE COMPARECER CONJUNTAMENTE ANTE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE ELLOS, ACOMPAÑADOS DE DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD Y CON SUS RESPECTIVOS D.N.I. ORIGINALES (TANTO LOS DOS TESTIGOS COMO LOS CONTRAYENTES). TODA LA DOCUMENTACIÓN TENDRÁ QUE TENER MENOS DE TRES MESES EL DÍA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL. LOS CONTRAYENTES DEBERÁN INDICAR EL DÍA QUE PRESENTAN LA DOCUMENTACIÓN, EL LUGAR DONDE PRETENDAN CONTRAER MATRIMONIO (JUZGADO O AYUNTAMIENTO Y CIUDAD).
    • Certificado LITERAL de nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
    • Certificado de empadronamiento o residencia acreditativo del domicilio de los DOS ÚLTIMOS AÑOS expedidos por el Ayuntamiento.
    • Fe de vida y estado civil o declaración jurada sobre el estado civil de ambos contrayentes.
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Para los menores de edad:

      Si son mayores de 16 años, en la certificación literal de nacimiento tendrá que constar la inscripción marginal de EMANCIPACIÓN. Si son mayores de 14 años y menores de 16, tienen que obtener previamente la DISPENSA JUDICIAL.
    • Para los divorciados o anulados del matrimonio anterior:

      Certificado LITERAL DEL MATRIMONIO ANTERIOR, CON LA NOTA MARGINAL DE DIVORCIO O NULIDAD.
    • Para los viudos:

      Certificado LITERAL DEL MATRIMONIO ANTERIOR

      Certificado LITERAL DE DEFUNCIÓN DEL CÓNYUGE ANTERIOR.
    • Para los extranjeros:

      Certificado de INSCRIPCIÓN CONSULAR del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.

      En el caso de no residir en España los dos últimos años, certificado acreditando si la Ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil.

      En el caso de divorciados, Certificado de CAPACIDAD MATRIMONIAL.

      En el caso de solteros, Certificado de SOLTERÍA y Fotocopia de la tarjeta de residencia o de TODO el pasaporte.
    • Para los asilados o refugiados políticos,

      Certificado de la Dirección general de la Policía, Cruz Roja Española u otro Organismo competente, acreditativo de su condición de tales, haciendo constar todos los datos personales de los interesados.
    • TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA TENDRÁ QUE TRADUCIRSE POR TRADUCTOR JURADO Y LEGALIZARSE POR EL CONSULADO RESPECTIVO (TANTO El ORIGINAL COMO LA TRADUCCIÓN). LA APOSTILLA SUSTITUYE A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.

  • Sección III Defunción, documentación a presentar:

    • Documento identificación del difunto.
    • Certificado médico de defunción.
    • Declaración de defunción.
    • El Registro Civil expedirá la licencia de entierro.

--- Otros trámites:

(Para realizar todos estos trámites se tendrá que comparecer en el Registro Civil de les Coves de Vinromà, donde se les facilitará toda la información y modelos de solicitudes)

  • Traslado de la Inscripción de Nacimiento del Registro Civil de origen al Registro Civil de les Coves de Vinromà.
  • Inscripción de Nacimiento fuera de plazo (por aquellas personas que no conste inscrito su nacimiento, por motivo de la destrucción del Registro en la guerra civil
  • Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales. Hay que aportar tres copias del documento Notarial de Capituacions.
  • Traducción del nombre al valenciano.
  • Expedición de duplicado del Libro de Familia.

--- Expedición de Certificados:

  • Nacimiento, Matrimonio, Defunción.
  • Modelo de solicitud. (1)
  • Modelo de solicitud si el Certificado lo tiene que expedir otro Registro Civil. (2)
  • Certificados de Fe de Vida y Estado. Hace falta personarse a las oficinas del Juzgado de Pau o aportar DNI original

--- TRÁMITES EN MATERIA PENAL Y CIVIL.

  • Actas de cooperación judicial -exhortos-, para evitar desplazamientos de los vecinos a la cabeza del Partido Judicial (Castelló), o a otras ciudades. Son básicamente actas de comunicación: emplazamientos, notificaciones, requerimientos etc.
  • Actas de conciliación. Habrá que presentar papeleta de demanda. Los vecinos tienen modelo a su disposición a la oficina del Juzgado de Paz.

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Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento/Mancomunidad: Plaça Espanya, 19, Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà, CP: 12185, provincia de Castellón, o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos dpd@dipcas.es

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