Resolució Judicial


Archivada la querella criminal contra dos funcionarios y un ex-alcalde.

El portavoz del PP al Ayuntamiento de les Coves, Miguel Zaragozá, después de perder las elecciones municipales, puso una querella contra dos funcionarios municipales y un ex-alcalde. Recientemente se ha podido conocer el resultado, y a modo de resumen copiamos uno de los párrafos más aclaratorios de la resolución. Después de este párrafo se puede leer el informe que el actual alcalde, Jacobo Salvador, leyó en el pasado pleno del día 26 de febrero.

“Recabada la documentación del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, los expedientes de todas y cada una de las personas que se dieron de alta en el padrón de habitantes, y revisada esta documentación no se aprecia ninguna de las irregularidades que el querellante expresa, en todos los casos se ha acompañado la documentación requerida, esta documentación cumple con les requisitos debidos y se le da curso por el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà como era su cometido. Los querellados en ningún caso han incurrido en una actuación contraria al ordenamiento jurídico, si no que más bien al contrario, se ha procedido conforme a la legislación vigente.

Informe del pasado pleno: Esta Alcaldía ha conocido el resultado de la querella que el portavoz del PP al Ayuntamiento, Miguel Zaragoza, puso como Presidente y en nombre del Partido Popular de les Coves, según él mismo dijo en una sesión plenaria de esta Corporación hace ahora unos meses, contra tres vecinos de nuestro pueblo, dos funcionarios municipales y un ex-alcalde. Precisamente por ello, por que es una cuestión de la que ya hemos hablado en este salón de sesiones pasó a leer este informe:

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón ha archivado la querella porque no ha encontrado ningún indicio de infracción penal, lo cual representa una alegría tanto para mí, como para todo el equipo de gobierno del Ayuntamiento y para un puñado muy grande de covarxins que siempre hemos confiado plenamente en los tres encausados, tanto a nivel personal como profesional.

El auto judicial de archivo no permite ni la más mínima duda sobre la inocencia de estas tres personas, que ni tan solo han llegado a estar imputadas por el Juez.

El resultado no ha sido ninguna sorpresa ni para mí, ni para el resto del equipo de gobierno, por qué desde el primer momento teníamos, además de confianza total en los querellados, toda la información y documentación de lo que había pasado.

Pero el que si que nos ha resultado sorprendente es que el archivo de esta querella lo conocía Miguel Zaragozá, desde hace meses y meses. Doy por entendido que el resto de concejales y afiliados del PP de les Coves también, ya que, según sus propias palabras, Miguel Zaragozá había actuado en nombre de todo Partido Popular de les Coves.

Bien, pues todo y saberlo hace tiempo no informa de este resultado ni al pleno, ni al alcalde, en lo que habría que interpretar como un intento más de desestabilizar a estos tres vecinos, tanto a nivel personal, familiar, como laboral, con la repercusión que eso podría tener en su tarea diaria dentro del Ayuntamiento.

Cuando puso la querella, a Miguel Zaragozá le faltó tiempo para decirlo, incluso a la prensa provincial, pero ahora ni una palabra. Un capítulo más de su cínico comportamiento.

Para acabar de redondearlo solo le faltaría decir que todo lo ha hecho por el bien del pueblo.

Como los querellados no han sido ni imputados, no han recibido notificación del archivo, pero bien, después de personarse en el Juzgado, ahora todos podremos saber la verdad de la querella que Miguel Zaragoza interpuso.

No voy a hacer una lectura integra de la resolución del Juez porque es muy larga y utiliza, en algunas hojas, un lenguaje muy técnico. Por lo que haré un resumen, citaré unas pocas líneas del auto judicial de archivo, pero todos veréis como son muy aclaratorias.

El 12 de julio de 2007, Miguel Zaragozá Muñoz, presidente del Partido Popular de Les Coves de Vinromà, presenta querella criminal contra Leoncio Marin Agustina, ex-alcalde de Les Coves de Vinromà, y dos funcionarios municipales Mª Cinta Moliner Barreda y Juan Albert Cucala. Alega que son los responsables de una manipulación irregular del censo electoral. Dice que se ha incrementado el censo de manera fraudulenta, mediante el empadronamiento de gente de manera ilegal. Dice también que han cometido delitos de prevaricación y falsedad documental; y como todo eso estaba hecho, según el querellante, con el ánimo de alterar los resultados electorales, también habrían cometido delito electoral.

Para sustentar eso dice, entre otras cosas:

1er. que el último día del mes de enero de 2007 se empadronaron, 51 personas. Bien, en prensa dijo 56, concretamente al diario EL 7. Es igual 51 que 56.

2do. TTambién dice: Que la Oficina del Censo Electoral de Castellón da para el pueblo de les Coves la cifra de 1.547 electores a fecha 31 de enero de 2007 (último día que se podían empadronar para poder votar en las elecciones de mayo de 2007). Y no obstante a las mesas electorales el día de las elecciones, el número de electores era de 1.656, es decir 109 personas más. De donde habían salido esas 109 personas que ahora podían votar y, según el querellante no las había en la Oficina del Censo?.

La querella la ratifica el Sr. Zaragozá en octubre de 2007 y es admitida a trámite por el Juzgado núm. 5 de Castellón. El querellante se apresura a decir en diversos medios de comunicación que “algo habrá visto el Juez cuando la ha admitido a trámite”.

Pero, qué juez no admite a trámite una querella dónde se afirma que hay 109 electores más de los que ha dicho la oficina del censo electoral?. Una diferencia de cifras de ese calibre, no se entiende y hace falta investigarlo.

El Juzgado núm. 5 de Castelló, abre Diligencies Previas, y requiere varías administraciones públicas para qué le presenten toda la documentación necesaria por tal averiguar que se había hecho en les Coves de Vinromà al respecto de ese incremento tan exagerado del censo electoral. El Instituto Nacional de Estadística, la Oficina del Censo Electoral, Ayuntamiento de les Coves de Vinromà (los trabajadores, por no entorpecer el trabajo diario de este Ayuntamiento, reunieron la documentación solicitada por el juzgados en las horas libres), la Junta Electoral, etc., aportan a la causa judicial la documentación y expedientes que pide el Juzgado.

Pero mira por donde, al Juez, una vez consultada la documentación, enseguida le cuadraron las cifras, ni tan siquiera le hizo falta la declaración de Leoncio, Cinta y Juan para aclararle dudas. Y en el mes de febrero de 2008 resuelve archivar la querella. Sí, sí hace ya un año.

Escuchád y veréis lo claro que lo tuvo el juez: (leo literal) “Recabada la documentación del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà, los expedientes de todas y cada una de las personas que se dieron de alta en el padrón de habitantes, y revisada esta documentación no se aprecia ninguna de las irregularidades que el querellante expresa, en todos los casos se ha acompañado la documentación requerida, esta documentación cumple cono los requisitos debidos y se le da curso por el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà como era su cometido. Los querellados en ningún caso han incurrido en una actuación contraría al ordenamiento jurídico, si no que más bien al contrario, se ha procedido conforme a la legislación vigente

Sin comentarios.

Con respecto al punto 2. Donde al querellante no le cuadran los números y dice que el día de las elecciones hay 109 personas más de las 1.547 que da la Oficina del Censo a 31 de enero de 2007, pues el Juez, evidentemente, una vez obtenida la documentación lo entendió en seguida.

La cifra de 1.547 electores que según Miguel Zaragozá motiva la querella, la saca de unos resúmenes numéricos que envía la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos, para exposición al público. (Está colgada ahí fuera en el tablero de anuncios, si alguien lo quiere ver).

Pero aunque Miguel Zaragozà parece que consultaba esta documentación de forma reiterada, no la consiguió entender, en el encabezado del documento expuesto al público dice: Electores nacionales residentes. Es decir son electores de nacionalidad española residentes al nuestro pueblo.

Pero el 27 de mayo de 2007, el día de las elecciones locales, el número total de electores con derecho al voto son, no solo los electores españoles de les Coves, sino también los electores españoles residentes al extranjero y los electores extranjeros residentes en les Coves y con derecho a voto, es decir, ciudadanos comunitarios que habían solicitado expresamente votar en les Coves.

Como no puede ser de otra manera la suma de los tres censos electorales da como resultado el total de electores que habían en las tres mesas electorales el día 27 de mayo de 2007.

Si alguien quiere comprobarlo, y cuando digo alguien incluyo a los concejales del grupo popular y a su portavoz por si aún no lo tiene claro, verá como la suma da 1.656 electores, todos los que podían votar en las elecciones locales de 2007. Y eso no puede ser de otra manera por lo que incluir y sacar electores del Censo electoral solo es competencia de la Oficina del Censo Electoral que depende, afortunadamente para la democracia, de una administración estatal, el Instituto Nacional de Estadística. Los Ayuntamientos no intervienen para nada.

Insisto, si queréis podéis venir al Ayuntamiento y yo os facilitaré toda la información para que veáis si la suma cuadra,........ o cuadra.

A la vista de todo esto resulta difícil entender esta querella. Por qué Miguel Zaragozá sabía que había muchos electores extranjeros en el Censo Electoral, ya que fue él quien, durante los últimos días de su alcaldía, tramitó una gran cantidad de solicitudes de ciudadanos extranjeros para votar. Por poner un ejemplo solo en un día, recogió 35. En concreto el 15-11-2006. Si, sí, 35 ciudadanos rumanos que se supone que vinieron al ayuntamiento y que firmaron delante del funcionario competente, la solicitud para poder votar en las elecciones locales. Quiero pensar que se tramitaron legalmente. Mira si lo sabía que lo hizo público en un mitin de su partido, de cara a las elecciones locales.

Recalco que de todas estas cifras hay documentos en el Ayuntamiento para demostrarlo a cualquiera que lo pueda dudar. También, hay constancia documental, en el Instituto Nacional de Estadística, la Oficina del Censo Electoral y como no en el Juzgado.

Con respecto a este punto es también interesante el que dice el Juez en el auto de archivo leo literal “plantea el querellante la cuestión de la diferencia resultante entre el número de posibles electores que se recogen en las actas de las mesas electorales y el número de electores recogidos en el Censo Electoral, existiendo una diferencia de 109 inscritos que no se explica el querellante, pero que ve irregularidad que imputa a los querellados………..revisada la documentación aportada por el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, se observa que el hoy querellante y entonces Alcalde remite a la oficia del Censo Electoral relaciones de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residents en España, que manifestaban su deseo de ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales…..Así las cosas la diferencia no contabilizada en la actuación no es debida a una acción fraudulenta de los querellados, tal como pretende el querellante, sino simplemente que los datos que se presentan en la querella se refieren únicamente a los electores nacionales residentes, pero no incluye los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles……….esta explicación necesariamente debía conocerla el querellante, que al menos suscribió dos de los oficios que se remitieron en su día a la oficina del Censo Electoral para que incluyesen a ciudadanos de la Unión Europea,” ((Se refiere el juez a los ciudadanos rumanos de los que hemos hablado antes) y continúo el auto: “Pretender ver que con el incremento del padrón se prentendia alterar el resultado de unas elecciones, no pasa de ser una mera afirmación realizada por el querellante, carente de corroboración alguna……….no pareciándose indicios de criminalidad en el proceder de los querellados”

Bien, en base a todo eso el auto continúo en el apartado de la DISPOSICION“Se acuerda el archivo de las presentes diligencias, por no ser los hechos objeto de las mismas, constitutivos de infracción penal. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de conformidad con el art. 766 de la Lei de Enjuiciamiento Criminal”

Y efectivamente, Miguel Zaragozá no conforme con lo que dice el Juez nos consta que lo va recorrer. Dice, que el Juez no lo ha hecho bien e insiste. Pero pese a su insistencia le desestiman el recurso y el auto pasa a ser firme.

En resumen, no solo no se ha hecho ningún delito, sino que se ha actuado de manera totalmente ajustada a la ley y eso es aplicable al ex-alcalde Leoncio Marin, y a todo y digo TODO el personal de oficinas. Por que señores del PP, deben saber, que Juan Albert y Mª Cinta Moliner, son los que menos expedientes de altas tramitaron, en el período que se comprende la querella. Juan Albert ni hacía, ni hace tareas de padrón de habitantes, solo de forma ocasional puede hacer alguna tramitación, pero muy pocas, por qué no tiene encomendado el mantenimiento de Padrón. Y Mª Cinta Moliner, pocas altas pudo tramitar ya que tenía una excedencia para cuidar a su marido convaleciente de un grave accidente como todos supongo recordáis, y coincide solo días, en el tiempo a lo que se refiere la querella. Estas circunstancias las conocía perfectamente al querellante, por su condición de ex-alcalde.

De donde sacó o quien le dijo que son los querellados los responsables, y no otros trabajadores de las oficinas? Hace falta mala fe de verdad para difamar sin ningún tipo de inconveniente, a dos vecinos que en estos momentos han sido, juzgados, condenados y tratados como medio delincuentes por parte algunas personas que se creyeron lo que Miguel. Zaragozá decía. Aunque ahora se ha demostrado que lo que decía, era contrario a la verdad.

Con esta querella Miguel Zaragozà, ha involucrado a la gente del PP de les Coves en un despropósito, un proceso criminal interpuesto de manera arbitraría, sin el rigor que se debe tener en la interpretación de los datos y de los documentos administrativos, cuando se quieren utilizar contra personas y contra sus familias. Eso es incalificable. Espero y confío en la honestidad de personas, que me consta que hay dentro del PP de les Coves, para reparar en la medida de lo posible esta calumnia y esta infamia que se ha hecho contra tres vecinos inocentes de nuestro pueblo.

El equipo de gobierno del JNP, que siempre ha apoyado a los querellados, ya que como ya he dicho ha confiado y confía en la inocencia y saber hacer de todos tres. Quiere celebrar el resultado de esta sentencia que no deja lugar a dudas, y resaltar el buen trabajo que ejercen y han ejercido los tres en este Ayuntamiento, en un fuerte aplauso al que espero se unan todos los que quieran. Enhorabuena a Leoncio, Cinta y Juan!!!.


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